Condenado Óscar Suárez Mira

0
990

La Corte Suprema de Justicia informó que su Sala de Primera Instancia impuso al exalcalde de Bello, Óscar Suárez Mira, una condena de 6 años y 4 meses de prisión por enriquecimiento ilícito.

En un fallo de dicha Sala Especial, la Corte señaló que Mira incurrió en los delitos de enriquecimiento ilícito derivado de dineros del narcotráfico recibidos de parte de la llamada Oficina y de paramilitares desmovilizados.

Vale señalar que contra el exalcalde pesa una medida de aseguramiento.

República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala Especia! de Primera Instancia

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
SEP 079-2020
Radicación No 37395
Aprobado mediante Acta No. 56
Bogotá D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS

Realizada la audiencia de juzgamiento de acuerdo con los lineamientos de la Ley 600 de 2000, entra la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponda dentro de la causa que se sigue en relación con el excongresista ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, quien fue acusado por una Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal, como autor del delito enriquecimiento ilícito de particulares.

…………………………………………………………………………………

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar al excongresista ÓSCAR DE JESÚS
SUÁREZ MIRA, de condiciones personales y civiles conocidas, autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particulares (artículos 29 y 327 del Código Penal), por el cual fue acusado.

SEGUNDO: Condenar a ÓSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA
a las siguientes penas principales: setenta y seis (76) meses de prisión y multa de quinientos  millones de pesos ($500.000.000) a consignar en la forma indicada en la parte motiva de esta sentencia. Como pena accesoria, se impone la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término igual al de la pena privativa de la libertad, de setenta y seis (76) meses.

TERCERO: Negar al sentenciado SUÁREZ MIRA la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, acorde con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: Disponer la emisión inmediata de la orden de captura para el cumplimiento de la pena.

QUINTO: Por las razones expuestas en la justificación de esta sentencia, no hay lugar a condena en perjuicios de contenido económico ni morales.

SEXTO: Compulsar copias respecto de los uniformados Sepúlveda Pérez y Groelfi Álvarez Correa, para que en la Fiscalía General de la Nación se investigue la posible comisión de conductas delictivas.

SÉPTIMO: En firme esta providencia, envíese la actuación a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

OCTAVO: Ejecutoriado el fallo, comuníquese esta decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efecto del recaudo de la multa impuesta.
NOVENO: Contra esta sentencia procede el recurso de
apelación, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia.
DÉCIMO: Una vez ejecutoriado el fallo, la Secretaría de la
Sala enviará las copias a las que alude el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).

Cópiese, notifíquese y Cúmplase
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
JASON ALEXANDER ANDRADE CASTRO
Conjuez
RODRIGO ERNESTO ORTEGA SÁNCHEZ
Secretario

Nota: El exsenador y exalcalde de Bello, Óscar Suárez Mira, se encuentra prófugo de la justicia.

Cuadro de comentarios de Facebook