Apoyo al Empleo Formal

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La próxima semana inicia el proceso de postulación para el subsidio a la nómina de septiembre, octubre y noviembre del PAEF

• En noviembre inicia el nuevo ciclo de postulaciones del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) con los beneficios aprobados recientemente en el Congreso de la República, es decir, un 50% de un salario mínimo de subsidio para mujeres y los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento.

• El Gobierno Nacional está comprometido en apoyar el pago de la nómina de los trabajadores colombianos y hace un llamado para que las empresas interesadas en el beneficio tengan listos los documentos de postulación, mientras se acopla el sistema para recibir las nuevas solicitudes.

• En esta nueva convocatoria, el Gobierno Nacional pagará los apoyos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre del PAEF.

A partir de la tercera semana de noviembre, las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite para recibir el subsidio correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020.

En este nuevo ciclo del PAEF, luego de haberse aprobado su ampliación en el Congreso de la República, se aplicarán nuevos beneficios.

En particular, por cada mujer empleada, se otorgará un 50% de un salario mínimo, en vez del 40% originalmente planteado. Así mismo, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades, recibirán un subsidio del 50% por cada trabajador empleado.

“El Gobierno Nacional está muy comprometido con el subsidio a la nómina de las empresas colombianas. Estamos concluyendo las últimas actualizaciones operativas al PAEF para incluir las novedades aprobadas por el Congreso y a partir de la tercera semana de noviembre los empleadores podrán presentar en una misma postulación la solicitud de apoyo a la nómina para esos tres meses y recibir el giro correspondiente en diciembre”, afirmó el Viceministro General de Hacienda, Juan Alberto Londoño.

Así mismo, hace una invitación para que las empresas interesadas en acceder al programa alisten todos los documentos exigidos. En tal sentido, durante el periodo de postulación que se habilitará en los próximos días, las empresas podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del programa.

¿Cómo acceder al PAEF?

Las personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos, deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:

Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:

• Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.
• Intención de ser beneficiario del programa.
• Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.

Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

• La disminución de ingresos.
• Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
• Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.

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