Corte Suprema de Justicia da vía libre a los juicios virtuales

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Corte Suprema aseguró que el uso de medios tecnológicos no afecta las garantías de los procesados.

Al responder una queja de Eduardo Castellanos Roso, exmagistrado de Justicia y Paz procesado por presuntamente favorecer a narcotraficantes a cambio de dinero’, la  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia le dio vía libre a los juicios virtuales afirmando que estos mecanismos y el uso de la tecnología no vulneran el debido proceso ni afectan las garantías de los acusados.

La Corte evaluó la queja que presentó el defensor de Castellanos, en la que pedía que se suspendiera el juicio oral en su contra, desarrollado por la Sala de Juzgamiento en Primera Instancia, hasta que pudiera realizarse de forma presencial.

Castellanos, acusado de cohecho propio, soborno y revelación de secreto, dijo que él se encuentra detenido en la cárcel La Picota de Bogotá, en donde se han detectado casos de contagio de coronavirus. Por eso, afirmó, en la audiencia del pasado 13 de abril pidió suspender el juicio oral ya que dice que tiene cardiopatía isquémica, lo que para él hace que desplazarse desde su celda hasta los sitios donde están instalados los equipos para hacer una audiencia virtual, implique un riesgo para su salud por el posible contagio.

Según la defensa, realizar estas audiencias virtuales afectaba su debido proceso, los principios de inmediación, contradicción, ,publicidad y concentración de la prueba, así como el derecho de defensa.
En una primera decisión, la Sala Especial de Juzgamiento en Primera Instancia negó la petición de Castellanos y, ahora, la Sala Penal ratifica esa decisión, lo que implica que en casos como el suyo y en todos los demás que lleve el alto tribunal contra aforados se podrán realizar los juicios de forma virtual. 

Según la Sala Especial, realizar un juicio virtual permite garantizar los derechos de las víctimas y administrar justicia, sin que esto implique afectar los derechos de los procesados pues, entre otras cosas, le pidió al Inpec que tome las medidas necesarias para que se proteja a Castellanos en su traslado en la cárcel hasta la sala de audiencia virtual.

Para la defensa, además, el hecho de que la audiencia fuera virtual podía afectar los derechos del investigado porque se está en una etapa de juicio en la que la Fiscalía presentará pruebas y testimonio de personas que lograron un principio de oportunidad o preacuerdo y, ante ello, dijo que se hacía necesario que las partes procesales pudieran participar físicamente en un recinto para poder obtener de inmediato los elementos probatorios y constatar que son los mismos que se están exponiendo en el juicio. Según la defensa, esto no se puede conseguir con una audiencia virtual.

También dijo que aunque se creó un grupo en Whats App para poder exhibir allí los documentos y lograr la interacción de las partes en el juicio oral, esa alternativa le parece inadecuada porque en el grupo no estaba Castellanos, que estaba en la sala virtual de prisión pero sin acceso a los documentos que se exponían, ni tampoco podía compartir con su abogado comentarios o aclaraciones.

El abogado también había dicho que otra dificultad es que se caiga el sistema, que el programa saque a los intervinientes de la audiencia, que no haya control sobre si hay teléfonos en la diligencia, que las imágenes de los documentos expuestos se vean de mala calidad, o que las personas conectadas no escuchen, entre otras dificultades.

Al estudiar todos esos argumentos, la Sala Penal dijo que las medidas que se están implementando para no paralizar la justicia en medio de la pandemia, -y en las que se tiene el uso de medios tecnológicos de información y comunicación para desarrollar audiencias de juicio oral-, «no afectan las garantías» del procesado.

Así, concluyó la Corte, las audiencias virtuales no violan la inmediación, publicidad, contradicción y concentración de los procesos judiciales, «puesto que todas logran realización a través de este medio, siempre que se garantice, desde luego, el adecuado funcionamiento del sistema».

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