¿CRITICAR ES DELITO?

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Certidumbres e inquietudes

La crítica no es otra cosa que el resultado del examen, el escrutinio, el estudio de algo -una obra de arte, un libro, un discurso, una norma, una política, una actividad, una gestión, un evento deportivo, una moda-, con el fin de emitir un juicio -positivo o negativo- sobre lo examinado, lo escrutado, lo estudiado.  

La crítica puede ser externa o interna. Esta última se denomina autocrítica, y, aunque no es frecuente o no existe cuando predomina la soberbia, es conveniente y hasta necesaria -como la crítica externa-, en especial cuando está de por medio el interés general. 

La crítica es inherente a la vida en sociedad, y surge naturalmente en cualquier agrupación humana porque resulta de la inteligencia, del conocimiento, de la cultura, de la normal, espontánea e indispensable tendencia de las personas al análisis de lo que se hace, según los criterios propios de la materia en cuestión. 

Criticar y divulgar los resultados de la crítica, sean favorables o desfavorables a la persona, institución, obra o asunto objeto de crítica, es un derecho inalienable, porque hace parte de la libertad de expresar el pensamiento y la opinión, un derecho humano garantizado en los tratados internacionales y en el artículo 20 de la Constitución Política. Por eso ha causado tanta extrañeza una reciente intervención pública del actual Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa, en la que manifestó textualmente: “…cada día que hay críticas a la acción de la Fiscalía General, siempre hay que encontrar detrás de esas críticas algún delincuente parapetado”. 

Además de haber desconocido el aludido derecho a la libre expresión del pensamiento y opiniones, la declaración en referencia es grave, por cuanto proviene de quien tiene a cargo dirigir la institución a la que corresponde perseguir el delito, adelantar el ejercicio de la acción penal, investigar los hechos correspondientes, imputar y acusar a los posibles delincuentes ante los jueces. Todo ello, sobre la base de la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso. 

Con arreglo al principio de legalidad, los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes (Art. 6 C.P.) y, según el artículo 29 superior, nadie puede ser sindicado, ni juzgado sino conforme a leyes preexistentes. Hasta donde se sabe, hoy, ninguna ley colombiana tipifica la crítica como delito, ni señala al crítico como delincuente. Si así fuera, sería una ley absolutamente incompatible con la Constitución, e inaplicable (Art. 4 C.P.). ¿Cómo puede un Fiscal General sostener que “siempre”, detrás de una crítica hay que encontrar “un delincuente parapetado”. 

Esta grave equivocación del Fiscal debería llevar, al menos, a una rectificación de sus palabras, pues, ni más ni menos, ha señalado como “delincuentes parapetados” a todos aquellos que, desde los medios, las columnas o los editoriales, las redes, la academia o el foro, hemos criticado -positiva o negativamente- la gestión de la actual o anteriores fiscalías. Confesamos haberlo hecho, en uno u otro sentido, varias veces, y no encajamos en la errónea descripción del Fiscal. 

Entendemos. Son excesos verbales, por improvisación. Pero causan mucho daño a la democracia y al Derecho. 

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