EL ESTATUTO “ANTIDISTURBIOS”: ¿PARA QUÉ MÁS NORMAS?

0
1046

Dr. José Gregorio Hernández Galindo

Punto de Referencia

Ha anunciado públicamente el presidente de la República que, para trámite durante la legislatura que principia el 20 de julio, se presentará al Congreso un proyecto orientado a controlar y sancionar los desórdenes en las manifestaciones públicas, con el propósito -según expresó- de “tener en Colombia una ley moderna antivandalismo y antidisturbios para que no pretendan, quienes promueven esas prácticas, pasar impunemente por soslayar los derechos de los colombianos”.

Agregó que, en su sentir, “no se puede exigir derechos, disociando los derechos de otros; no se pueden reivindicar derechos cercenando a otros”, si bien advirtió que “se debe rechazar la estigmatización con (Sic) los manifestantes pues no se le puede llamar vándalos a quienes reclaman sus derechos de manera pacífica”.

Desde luego, una iniciativa que -según la justificación presidencial- tiene origen en la necesidad de poner freno a actos de violencia que -no se puede negar- han tenido lugar en distintos lugares del territorio nacional a raíz de las marchas de protesta y el paro que ya completaron dos meses, tendrá impacto directo en el ejercicio de las libertades de expresión, reunión, oposición y protesta, por lo cual resulta necesario que se discuta ante el país, no simplemente en el interior de las cámaras legislativas. La Constitución de 1991, que consagra como uno de los rasgos del Estado colombiano su carácter democrático y participativo, respetuoso de los derechos, las libertades y las garantías, incluye entre sus fines esenciales el de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan”.

Siendo ello así, es necesario que el Gobierno divulgue el contenido del anunciado proyecto. ¿Qué quiere agregar a lo ya contemplado en la Constitución y en el Código Penal vigente? ¿Cuál es su compatibilidad con el también anunciado proyecto de reforma a la Policía, habida cuenta de los excesos de fuerza en que también se ha incurrido?

Expidiendo más normas jurídicas no se solucionan los problemas. Hay demasiadas disposiciones incumplidas y violadas. Y, si se trata de dictar nuevos estatutos, para también incumplirlos, ello es insensato.

Garantizados en la Carta los enunciados derechos básicos y la manifestación pública y pacífica, si bien la ley está facultada para limitar su ejercicio, los límites que ella consagre no pueden ser tales que prohíban, sancionen o hagan imposible ese ejercicio, o lo supediten a la voluntad administrativa o policial.

Apliquen las normas en vigor, tanto contra la violencia como contra los abusos policiales, en vez de pensar en nuevas leyes cuya constitucionalidad es dudosa.

Cuadro de comentarios de Facebook