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Home›Derecho›Gobierno y jueces

Gobierno y jueces

By SucesosMetropolitanos
diciembre 11, 2022
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El Tiempo – Por José Gregorio Hernández

Punto de Referencia

Debe ser constante la regla que dicta respetar la separación funcional y el equilibrio entre ramas.

Recientes acontecimientos llaman a reflexión en torno a las relaciones entre el Gobierno Nacional y la Rama Judicial del poder público.

No se olvide que, según la Constitución Política, las ramas y órganos del Estado tienen funciones separadas, sin perjuicio de la colaboración armónica para la realización de los fines estatales.

En ese orden, debe ser constante la regla según la cual se respeta la separación funcional y el necesario equilibrio entre esas ramas y órganos, tal como lo diseñó el Constituyente de 1991, en un Estado social y democrático de derecho.

El primer punto objeto de análisis, desde la perspectiva constitucional, es el referente al anuncio del presidente de la República sobre designación, como gestores de paz (Ley 418/97, modificada por Ley 2272/22), de personas privadas de su libertad, sindicadas de haber tomado parte en actos de violencia y conductas delictivas durante las protestas que tuvieron lugar durante el prolongado paro del año 2021. En concreto, el presidente manifestó que “centenares de jóvenes (…) serán liberados antes de la Nochebuena”.

“Los procesos ya iniciados deben continuar ante los jueces competentes –a quienes corresponde decidir sobre su libertad– y el Ejecutivo no puede, por decreto, interrumpirlos.”

Se ha anunciado la expedición de un decreto al respecto, y lo analizaremos cuando se divulgue. Digamos, por ahora, que la idea del presidente no parece ser –como algunos lo han entendido– la de otorgar amnistía o indulto a quienes ya han sido condenados por los aludidos hechos. Eso solamente lo podría hacer la ley y tan solo por delitos políticos o conexos, que no es el caso de estos jóvenes.

En cuanto a los no condenados, gozan de la presunción de inocencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución, cuya garantía olvidan muchas veces medios de comunicación y redes sociales: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. Pero, obviamente, los procesos ya iniciados deben continuar ante los jueces competentes –a quienes corresponde decidir sobre su libertad– y el Ejecutivo no puede, por decreto, interrumpirlos, ni ordenar por vía general la libertad de quienes están cobijados por una detención preventiva o medida de aseguramiento.

Es posible que algunos de los jóvenes hayan sido capturados sin orden judicial y no en flagrancia, sin que se haya definido judicialmente sobre su libertad, y lo pertinente sería el ejercicio del derecho de habeas corpus, previsto en el artículo 30 de la Constitución.

Así que una orden general e indiscriminada, que invada la órbita de los jueces, sería inconstitucional.

Otro punto para reflexionar. Según las normas vigentes, los magistrados de las altas corporaciones judiciales “tomarán posesión ante el presidente de la República”. Pero, mediante Decreto 2404 del 5 de diciembre de 2022, el presidente de la República decidió delegar en su secretario jurídico la función de dar posesión a quienes hayan sido designados en propiedad como magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Aunque la delegación de funciones presidenciales está autorizada por el artículo 211 de la Constitución, quien esto escribe considera que, por razones de jerarquía y por sus altas atribuciones, la regla general debería mantenerse, es decir, el presidente de la República es el llamado a dar posesión a los magistrados de las altas corporaciones de la administración de justicia.

Desde luego, puede haber casos en que, por circunstancias o dificultades especiales o de urgencia, o por encontrarse enfermo o ausente del país, el presidente tenga que delegar tal función, pero de manera excepcional. Una delegación permanente –como la mencionada–, que además no recae ni siquiera en un ministro del Despacho sino en un funcionario de menor rango, no es lo indicado para mantener la armonía, el equilibrio y las buenas relaciones entre quienes encabezan las ramas del poder público.

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