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Home›Columnistas›JUSTICIA INTERNACIONAL PARA JINETH BEDOYA

JUSTICIA INTERNACIONAL PARA JINETH BEDOYA

By SucesosMetropolitanos
octubre 19, 2021
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Dr. José Gregorio Hernández Galindo

Certidumbres e inquietudes

Aunque han transcurrido más de veinte años desde cuando la periodista Jineth Bedoya fue secuestrada, violada, torturada y amenazada, finalmente se hizo justicia mediante Sentencia del 26 de agosto de 2021 -cuyo texto íntegro se conoció este lunes-, adoptada por unanimidad en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El caso “Bedoya Lima y otra vs. Colombia” demuestra, de nuevo, que, más allá de los discursos y las manifestaciones oficiales, el Estado colombiano -hoy condenado como responsable- debe esforzarse de verdad en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de los Derechos Humanos, en la investigación oportuna y a fondo, y en la sanción de los responsables de graves violaciones. Y, desde luego, en la función de garantizar las libertades de información y expresión, y en la protección de las mujeres, tan frecuentemente atacadas en nuestro medio.

Como los órganos competentes del Estado colombiano no actuaron, operó la justicia internacional, en cumplimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos, que algunos -con razones muy pobres- han propuesto modificar.

No basta que el Presidente de la República diga formalmente que acatará el fallo de la Corte Interamericana, cuando los representantes de la Nación en el proceso obstaculizaron su trámite, se retiraron de la audiencia y recusaron a los magistrados, afirmando que prejuzgaban. El Gobierno tiene la obligación de cumplir el fallo, y debe asumir una política real y bien concebida, orientada a lograr eficiencia en la tarea de asegurar que los hechos y omisiones encontrados y probados por la Corte no se repitan en nuestro territorio. Lo decimos porque aquí no hay lugar a la displicencia con la cual el Ejecutivo colombiano trató el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras su visita al país durante las recientes protestas.

Volviendo al caso de Bedoya, debemos subrayar que, a diferencia de la Comisión -que formula recomendaciones-, la Corte Interamericana profiere sentencias, que deben ser cumplidas de manera plena, integral y oportuna.

El Estado fue encontrado responsable de la violación de su libertad e integridad, de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana sobre prevención y sanción de la tortura.

Según el fallo, en un plazo razonable, se deben adelantar todas las investigaciones que sean necesarias para determinar, juzgar y sancionar a los responsables de los actos de amenazas que ha sufrido la señora Bedoya con anterioridad y posterioridad a los hechos del 25 de mayo de 2000, así como a los responsables del ataque sufrido, y que en el curso de estas investigaciones y procesos se garantice la vida, integridad personal y seguridad de la señora Jineth Bedoya y su señora madre.

Por otra parte, el Estado queda obligado a crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres periodistas, e investigar y enjuiciar a los perpetradores.

Un fallo de indudable trascendencia, que se debe leer y que el Estado está obligado a acatar.

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