LA “JUSTICIA DIGITAL” EN PROCESO

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CONSULTORIO LEGAL BAKER MCKENZIE – Gerardo.Paredes@bakermckenzie.com

Aunque no era tan difícil saber que el Decreto 806 de 2020 había llegado para quedarse, el Congreso no es tan sordo como algunos lo acusan. Ejemplos claros son la Ley 2080 de 2021 y la 2213 de 2022, que privilegia el uso de las TIC en la administración de justicia. Sin embargo, el trabajo no está terminado.

¿Qué pasa en acciones de tutela?
Antes de pandemia, en la jurisdicción constitucional las providencias se notificaban “por el medio que el juez considerara más expedito“. Los abogados ya recibían correos electrónicos donde los jueces otorgaban 24 horas para contestar una tutela ¡tiempo que se contaban luego de recibido el correo!

Según la Ley 2213, la notificación se surte dos días después del envío del correo y luego se cuenta el plazo para contestar (24 horas si se quiere). Sin embargo, mientras algunos jueces se refieren al DL 806
o Ley 2213 para notificar y dar traslado, muchos siguen otorgando plazos de horas para contestar o impugnar y los contabilizan desde que envían el correo. A pesar de que la acción de tutela busque proteger derechos fundamentales, no podemos olvidar que el debido proceso es también un derecho
fundamental.

Por ahora, para tener control y evitar discusiones, tendremos que seguir contestando en 24 horas después del mensaje del juzgado. Cierro con una pregunta: al presentar la acción de tutela, ¿el/la accionante debería enviar copia del escrito y anexos al accionado? ¿Volver al pasado?

Muchos veces, cuando el presentaba sus alegatos oralmente en segunda instancia, esto ocurría para cumplir la norma y no como un ejercicio dialéctico real. El Tribunal “escuchaba“ para después leer una sentencia que ya tenía impresa. Decisión tomada antes de alegatos, aunque usted seguramente preparó su intervención y compró su agua. Premio de consolación: en casación probablemente fue escuchado(a) con atención.

Por ello, los alegatos por escrito parecen un avance. Incrementan la probabilidad de que sean realmente considerados y más cuando no son una repetición de la apelación. ¿La buena fe tendrá que primar?

Un reto grande será la práctica de pruebas que, en virtualidad, pueden ser “contaminadas“ fácilmente, como en el caso de interrogatorios y testimonios, quienes deberían declarar sin dirección.

En presencia física del juez, este podía verificar y sancionar irregularidades y asegurarse que un testigo no escuchara la declaración de los otros. Hoy está más supeditado a la buena fe de las partes.

Para la muestra un botón: apoderados que abiertamente afirman en audiencia que todos sus testigos y la parte que representan están en la misma oficina.

La creatividad acá jugará un papel clave: cámaras prendidas simultáneamente, grabación del lugar, preguntar si están en compañía de otros y observar su reacción, en fin.

Prueba de la importancia de la presencia física del juez en la práctica de pruebas son las excepciones en materia penal, donde lo que está en juego es la libertad.

Dejo una reflexión final. El arte de argumentar se practica con mayor gusto y efectividad presencialmente, de ello no hay duda. Ojalá no muchos se desanimen y su pasión por el litigio no se apague cuando se practica a través de una pantalla.

Queda la duda de qué pasará con las nuevas salas de audiencia en que el Estado invirtió importantes recursos ¿volveremos? Por ahora es claro que la justicia digital nos ahorró filas del Hernando Morales, trancones y copias innecesarias, pero también nos privó del café, de la empanada y del encuentro inesperado con colegas amigos. En resumen: de amores y odios.

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