LA LIBRE INFORMACIÓN Y EL INTERÉS PÚBLICO

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En una auténtica democracia están garantizados los derechos a la libre expresión del pensamiento y las opiniones; la libertad de prensa, en todas sus modalidades, y el derecho a buscar, difundir y recibir información veraz e imparcial. Son derechos fundamentales, en cabeza de toda persona, como lo proclaman el artículo 20 de nuestra Constitución y los Tratados Internacionales. 

La mencionada disposición, además de garantizar esas libertades y la de fundar medios de comunicación, declara que no habrá censura.  

Como lo hemos manifestado en otras ocasiones, la principal justificación para haber consagrado tales garantías reside en asegurar la vigencia de un sistema que cristalice la democracia -tanto la representativa como la participativa-, y permita el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos, el control político y jurídico sobre el gobierno y la administración, la posibilidad de verificar cómo se ejercita el poder público y cómo se cumplen las funciones constitucionales en todos los órdenes, con opción abierta y permanente -a favor de todas las personas y organizaciones-  de conocer y denunciar oportunamente posibles abusos, arbitrariedades, actos de corrupción o casos de negligencia.  

Por ello, la Corte Constitucional tiene dicho desde 1992 que el derecho a la información es de doble vía, ya que tanto derecho tienen los medios y periodistas a informar como el público a recibir información veraz e imparcial. Desde luego, el sistema también consagra la responsabilidad social de unos y otros y el derecho a la rectificación, en guarda de los derechos que puedan resultar afectados por informaciones falsas o engañosas. 

EL pueblo -titular de la soberanía- debe tener la plena certidumbre de poder expresar -sin cortapisas ni castigo- los propios conceptos e ideas -coincidan o no con los de quienes ejercen el poder-, y de inquirir, indagar, controvertir y debatir sobre los asuntos de interés público. Cada integrante de la comunidad tiene derecho a saber la verdad sobre lo que pasa con el interés y el futuro del país o de su región, y por ello el ordenamiento jurídico ha de preservar -sin perjuicio de la reserva justificada que solamente la ley puede consagrar- el libre flujo y circulación de informaciones y documentos públicos, opiniones e ideas, con transparencia y franqueza. Quienes ejercen el poder público -que lo hacen a título precario y reglado, porque el poder no les pertenece- deben saber que están sometidos al escrutinio de los gobernados. Ese escrutinio y ese control son imposibles si las vías de entrega, recepción y circulación de las informaciones están cerradas; si hay mordaza; si hay obstrucciones o sanciones por informar; si lo de interés público se quiere tramitar en secreto, o si las informaciones son parcializadas o manipuladas. Todo ello es propio de las dictaduras. 

¿Para qué es una rueda de prensa? Para que los periodistas formulen al servidor público que la convoca -por importante que sea- cuanto interrogante o inquietud requieran para cumplir el fin informativo. Por tanto, carece de toda lógica y coherencia que el convocante impida preguntar o no responda, o que muestre disgusto, increpe o regañe por una pregunta respetuosa. Con ello se ofende al periodista y se perjudica a la audiencia. 

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