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Home›Columnistas›LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN

LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCIÓN

By SucesosMetropolitanos
mayo 2, 2022
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Certidumbres e inquietudes

Tal parece que, infortunadamente para nuestro Estado de Derecho, está haciendo carrera la práctica según la cual el cumplimiento de la Constitución no es una obligación de todos sino una opción, según las conveniencias, para lo cual se acude a un concepto erróneo sobre la interpretación de las normas, en cuya virtud se les hace decir lo que no dicen, pero que sirve a los propósitos buscados. 

Así, el Congreso aprueba y el Presidente de la República sanciona la ley del presupuesto, mediante la cual, en abierto desacato a las normas constitucionales -pues se vulnera el principio de unidad de materia y se reforma por ley ordinaria una estatutaria-, se suspende la Ley de Garantías Electorales, arguyendo que la suspensión no está prohibida y tendría vigencia de “solamente un año”, que, por coincidencia, es justamente el año electoral. 

Algo similar había ocurrido con el nuevo Código Electoral, aprobado en sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno, pese a su carácter estatutario y a la regla según la cual este tipo de leyes se deben aprobar en el curso de una sola legislatura ordinaria. 

Ocurre también que el Presidente de la República, quien según el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”, y, por tanto, debería ser imparcial en los procesos electorales, invoca su libertad de expresión para contradecir cada una de las propuestas de un candidato presidencial que no le agrada, y se pone del lado de las propuestas de su oponente.  

Intervienen en debates políticos los de miembros de la Fuerza Pública, aunque el artículo 219 de la Constitución dispone que ella no es deliberante; que sus miembros no pueden “intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”. La deliberación se disfraza, interpretándola como una forma de defender la dignidad del Ejército y de responder a opiniones consideradas ofensivas, y entonces -con el agrado del Presidente, supremo comandante de la Fuerza Armada- altos mandos militares entran en controversia con candidatos presidenciales y hasta una publicación afín al Gobierno dice que en los cuarteles hay “malestar” por las críticas a las que ha dado lugar la intervención. 

La Constitución (Art. 173/4) establece que el tránsito de tropas extranjeras por territorio de la República debe ser autorizado, no por el Gobierno, sino por el Senado de la República. Una norma que no se cumple, porque el Gobierno no lleva el asunto al Senado, ni el Senado lo reclama. 

Según la Constitución, las sentencias judiciales deben ser acatadas y respetadas, sin perjuicio de los recursos que contra ellas quepan en los términos legales, pero es frecuente la actitud oficial que, ante un fallo en contra, lo descalifica y contradice, y no se cumple a cabalidad, como ocurrió con el proferido por la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia de tutela, respecto a las marchas pacíficas y la necesaria protección de los derechos de los manifestantes.  

No debe ser así en un Estado de Derecho. Hay que regresar al respeto genuino hacia las normas constitucionales. 

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