La Personería de Medellín inicia Investigación Disciplinaria en contra del Hospital General de Medellín por posibles irregularidades en la contratación.

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Los hechos aparentemente ocurridos en el año 2020, consistentes en la celebración de varios contratos (compras) simultáneas de mínima cuantía, efectuadas a un mismo proveedor, en una misma fecha y para un objeto idéntico, incurriendo en un presunto fraccionamiento contractual, situación que violentaría principios del estatuto contractual.

En auditoría realizada por la Contraloría General de Medellín, encontró dichas presuntas irregularidades y solicitó a esta agencia del Ministerio Público, adelantara las investigaciones de rigor.

La Personería de Medellín inició investigación disciplinaria en contra de los señores Mario Fernando Córdoba, en calidad de Gerente, Ubaldo de Jesús Osorio Giraldo, William Alberto Higuita Lopera, en calidad de Subgerente de Procesos Administrativos y Financieros, Erika María Pino García, y otros funcionarios del Hospital General de Medellín – Luz Castro de Gutiérrez E.S.E., por posibles irregularidades consistentes en incumplimiento de principios de la contratación en el trámite de compras, como resultado de una Auditoría efectuada por la Contraloría General de Medellín, para la vigencia 2020.

Según el hallazgo de la Contraloría: “evaluados diversos escenarios de compras homogéneas, se estableció que, en muchos casos, no es la necesidad aislada la que marca la decisión del volumen que deberá ser comprado, sino que, aunque se identifica una necesidad integral, el pedido a realizar es dividido en varias fracciones. (…) de la razón que motiva esta separación de la unidad contractual induce a concluir que se trata de lograr que cada orden, individualmente considerada, no supere los 50 SMLMV, dado que este tope constituye la frontera entre la necesidad de adelantar trámites formales de contratación u omitirlos, es decir, al parecer se estaría evadiendo la Ley, dado que se realizaron varias órdenes de servicio con el fin de no superar el tope de los 50 SMLMV, con el fin de eludir las formalidades plenas”.

En esta etapa procesal los implicados, además de aportar los elementos probatorios que a bien tengan para su defensa, tienen la posibilidad de ser escuchados en versión libre. Una vez adelantada la etapa investigativa, el delegado instructor del proceso, con base en las pruebas recaudadas y garantizando a estos el debido proceso, tomará la decisión de Archivar o formular Pliego de Cargos.

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