REIVINDICANDO LA CONSTITUCIÓN

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Certidumbres e inquietudes

La Corte Constitucional ha proferido la Sentencia C -153 del 5 de mayo de 2022, que, si bien llega tarde respecto al daño causado, sienta un trascendental precedente que debería ser atendido por quien sea elegido presidente de la República y por quienes toman posesión como miembros del Congreso el próximo 20 de julio.

La Corte declaró inexequible con efectos retroactivos el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 (Anual de presupuesto para la vigencia de 2022), “por violar flagrantemente la reserva de Ley Estatutaria y el principio de unidad de materia”, según expresa el correspondiente comunicado.

Aunque no se impartió ninguna orden en relación con los convenios interadministrativos ya ejecutados, por constituir “una situación consumada”, en el fallo se resuelve interrumpir de manera inmediata los procesos de contratación administrativa permitidos por la inconstitucional suspensión de la Ley Estatutaria de Garantías.

Así que, según la Sentencia, “no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, por lo cual, aquellos trámites que se encuentran en curso deberán terminarse inmediatamente para impedir su perfeccionamiento. Por otra parte, los convenios interadministrativos suscritos al amparo del artículo 124 de la Ley 2159 de 2022, a la fecha del comunicado oficial (5 de mayo), “deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar”.

Dispuso la Corte: “Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha.

Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda”.

Las reglas así dispuestas en la providencia judicial se aplican, según su texto, “sin perjuicio de la responsabilidad penal, disciplinaria, fiscal y administrativa que pueda derivarse por el uso indebido de la contratación estatal” durante la vigencia de la norma declarada inexequible.

En columna titulada “Respeten la Constitución” (nov.12/21), decíamos lo siguiente sobre la ostensible inconstitucionalidad de lo propuesto por el ministro de Hacienda, aprobado por el Congreso en vergonzosa votación (recuerden aquello de “Anatolio: vote sí”) y sancionado por el presidente de la República:

“… quieren que veamos como algo normal y corriente que se aproveche la aprobación de una ley anual de presupuesto -que debería ocuparse solo en materia presupuestal- para suspender una ley estatutaria, nada menos la de garantías electorales, violando la unidad de materia exigida en la Constitución, eludiendo las exigencias reglamentarias correspondientes, las precisas competencias de las comisiones constitucionales permanentes, y el control previo, automático y obligatorio de la Corte Constitucional, tanto en el aspecto material como en el formal”.

Se burló el control previo y automático de la Corte sobre los proyectos de ley estatutaria y se estimuló la corrupción en pleno proceso electoral. Por eso, en casos como este, la Corte ha debido asumir de oficio el conocimiento del asunto y dictar su sentencia antes de que se causara el daño. Y, aunque constituye formidable precedente, el efecto retroactivo de la Sentencia ha debido ser más severo.

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