UN MAL PRECEDENTE

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Certidumbres e inquietudes

En un irregular procedimiento, el Senado interrumpió abruptamente el trámite de la moción de censura que habían propuesto algunos senadores contra el Ministro de Defensa Nacional, Dr. Carlos Holmes Trujillo, en relación con las actuaciones del Gobierno respecto al tránsito y permanencia de tropas extranjeras en nuestro territorio. Es decir, la mayoría oficialista, ignorando la Constitución, impidió el ejercicio de una facultad constitucional de esa cámara. 

El artículo 135 de la Constitución dedica su numeral 9 a contemplar el trámite de la moción de censura y establece que “si hubiere lugar a ella, deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara” y que “la votación se hará entre el tercero y el décimo día siguientes a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo”. Luego, propuesta la moción de censura, ha debido seguir el trámite constitucional hasta su culminación. No se podía interrumpir, ni archivar. Y ello no solamente para garantía de la oposición y de los proponentes sino del funcionario -en este caso el Ministro de Defensa-, quien tenía derecho a que se definiera formal y plenamente, mediante votación, si los cargos en su contra eran fundados o no, y si -en consecuencia- era o no removido del empleo. Según el precepto constitucional, ni siquiera la renuncia del funcionario podía evitar la votación sobre la moción debidamente presentada. La decisión final -el fallo político- era de la competencia del Senado.  

Esto, lejos de fortalecer al Gobierno y a las mayorías gubernamentales en el Congreso, los debilita ante el pueblo y los desacredita, pues con la mencionada y otras decisiones están socavando la tradición democrática colombiana, haciendo inútiles los instrumentos constitucionales de control político y convirtiendo en puramente teórico el Estado de Derecho que juraron defender. 

El argumento para bloquear el trámite de la moción de censura consistió en sostener erróneamente que el Consejo de Estado, al revocar la sentencia de tutela inicialmente concedida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a varios congresistas respecto al permiso del Senado para el tránsito de tropas extranjeras en territorio colombiano, había definido el punto, es decir, había considerado -como verdad indiscutible- que dicho tránsito no requería la autorización senatorial.  

Eso no era cierto. La Sentencia del Consejo de Estado se limitó a sostener en segunda instancia que la tutela no era el mecanismo indicado para el fin que pretendían los solicitantes, ya que no se había cumplido el requisito de subsidiariedad. En criterio del Consejo, era el propio Senado de la República el que ha debido reclamar al Gobierno el envío de los documentos y antecedentes para resolver si daba o no el permiso de paso a las tropas foráneas. En ninguna parte del fallo se avala o respalda la actuación gubernamental al respecto, ni se expresa que el Senado no tenga que ejercer su función sobre el aludido permiso, y para nada se alude a la moción de censura. 

Mal precedente -antidemocrático- que no se debe repetir.   

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