Un caso lamentable

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Toda una serie de dolorosos acontecimientos, en que no prevaleció el Derecho ni se hizo justicia.

Por: El Tiempo

Debo comenzar afirmando que la violencia sexual, en cuanto ofende la dignidad y la libertad de las víctimas, es uno de los más graves delitos, en cuya eficaz prevención y oportuna sanción se debería ocupar el Estado de manera prioritaria.

En eso ha venido fracasando Colombia, por diferentes causas: omisión de denuncia, erróneo concepto de privacidad, connivente permisividad y cómplice ocultamiento en el interior de las familias y en muchas instituciones (inclusive las educativas), mora e ineficacia de muchos organismos y funcionarios, dificultades probatorias, prolongados procesos judiciales, vencimiento de términos, inexistente o deficiente vigilancia en sitios públicos (como ocurre en las estaciones y vehículos de TransMilenio), comportamiento social indolente, entre muchas otras. Todo lo cual, en conjunto, conduce a la impunidad y a la expansión de las conductas delictivas. Y, como quedó demostrado con la expedición del acto legislativo 01 de 2020, sobre prisión perpetua (declarado inexequible por la Corte Constitucional), el populismo legislativo no ayuda mucho, pues no amedrenta a sádicos y degenerados, quienes muchas veces gozan desafiando a la justicia y a la sociedad.

Un caso reciente, que culminó muy mal, muestra evidentes fallas en el ejercicio de la actividad estatal en la materia. Deberían ser reconocidas y corregidas hacia el futuro.

Una joven de diecisiete años denunció haber sido víctima de acceso carnal violento en una estación de TransMilenio, en Bogotá. No había vigilancia en el sitio, y el delincuente, tras el abuso, escapó tranquilamente. Además, según lo informado, a la denuncia no se le dio oportuno trámite, y ello provocó que feministas enmascaradas reaccionaran con violencia contra las estaciones y los vehículos del servicio. Una conducta irracional e innecesaria que nada solucionó y que, en cambio, perjudicó a la ciudadanía y afectó el patrimonio público.

Al día siguiente, con base en un retrato hablado, la Policía capturó y presentó públicamente al posible responsable, un individuo que, según después se supo, había sido detenido en ocasiones anteriores por conductas exhibicionistas y dejado en libertad. Fue llevado ante un juez de garantías, se legalizó la captura, le fueron formulados cargos que no aceptó, se ordenó la privación preventiva de su libertad y fue conducido a una Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Policía, en donde fue recluido, con el natural seguimiento de los medios de comunicación y las redes sociales.

El hombre apareció muerto pocas horas después, sin que las autoridades supieran nada acerca de las circunstancias en que ello aconteció. No se sabía si el detenido se había suicidado o si había sido asesinado en el interior de una celda, sin adecuada vigilancia, en la cual permanecían hacinados más de ochenta reclusos.

Practicada la necropsia, Medicina Legal informó que el deceso se había producido por causa de múltiples y contundentes golpes. Es decir, un homicidio.

De acuerdo con datos suministrados por la Policía Metropolitana de Bogotá, en la URI el cupo previsto se ha desbordado y la ocupación se ha multiplicado ostensiblemente, hasta llegar al 156 %. Algo inconcebible e inhumano que, como lo advirtió la Corte Constitucional desde 1998, configura un creciente estado de cosas inconstitucional que no cesa en el sistema carcelario.

Ahora bien, el detenido asesinado pudo haber sido el violador. Eso no lo sabemos con certeza, pues no había sido condenado. Tenía derecho a la presunción de inocencia, mientras no lo fuera, y a un debido proceso, con todas las garantías, incluida la de su vida e integridad. Y, aunque hubiese sido el autor de los graves delitos en referencia, la pena aplicable no podía ser la de muerte, prohibida en la Constitución. Empero, se le aplicó, y no por decisión judicial.

Lamentable episodio. Toda una serie de dolorosos acontecimientos, en que no prevaleció el derecho ni se hizo justicia. Predominaron las falencias estatales y las vías de hecho.

Por JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ

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