SOBRE LA RESERVA DE LA FUENTE

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Certidumbres e inquietudes

José Grtegorio Hernández Galindo

Dispone el artículo 73 de la Constitución: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

Por su parte, el 74 establece que el secreto profesional es inviolable. En el caso del periodismo, ese secreto se refiere a la reserva de la fuente.

La Corte Constitucional expresó en Sentencia C-411 de 1993: “La calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional, determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo. Claro que en situaciones extremas en las que la revelación del secreto tuviera sin duda la virtualidad de evitar la consumación de un delito grave podría inscribirse el comportamiento del profesional infractor en alguna de las causales justificativas del hecho”.

En el caso del periodismo, la reserva -en cuanto quien informa suministra públicamente los datos, pero no revela quién se los entregó- es de gran importancia en una democracia, toda vez que protege a la fuente y resguarda la libertad del periodista. Hace parte del conjunto de garantías contempladas en las normas constitucionales y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Pero, como lo ha expresado la jurisprudencia constitucional, no hay derechos absolutos, y todo derecho tiene -por contrapartida- deberes y cargas. De suerte que quien busca, recibe u obtiene información, tiene el deber de contrastarla, verificarla, complementarla, confirmarla, antes de su divulgación, en especial si aquella se refiere a conductas delictivas, sindicación a personas en concreto, seguridad nacional, asuntos de alto interés público, o si lo que se informa puede afectar la honra, el honor, el buen nombre, el prestigio o el reconocimiento social de alguien. Están de por medio tanto el interés de la sociedad como el respeto a derechos fundamentales, también garantizados por la Constitución.

Por ello, el artículo 20 de la Carta Política, al contemplar la libertad de información, advierte que ésta debe ser veraz e imparcial. Y, cuando alude a los medios de comunicación, a la vez que garantiza su libertad, subraya que tienen responsabilidad social. A lo cual se añade la exigencia general del artículo 95, cuando recuerda que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades y que el primer deber de la persona y del ciudadano consiste en “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”.

Por otra parte, esa labor profesional que contrasta y verifica las informaciones entregadas por una fuente anónima asegura que el periodista no sea manipulado. Lo protege de personas inescrupulosas que, valiéndose de la reserva de la fuente, busque obtener beneficios de cualquier índole, o calumniar a personas, entidades o instituciones.  

Se trata, entonces, de un punto trascendental en el uso del derecho a la información. Es, como lo ha reiterado la Corte Constitucional, un derecho de doble vía, toda vez que se garantiza la libertad e independencia del sujeto activo -quien informa-, pero también la calidad y veracidad de la información del sujeto pasivo. Quien recibe la información es la sociedad, que no debe ser engañada, ni manipulada.

Por otra parte, debemos insistir en la ética periodística, que es indispensable para sostener la confianza pública, que se deposita en los medios y periodistas.

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