DERECHO, GARANTÍAS Y SOBERANÍA

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Certidumbres e inquietudes

Por: José Gregorio Hernández Galindo

Con independencia de si se comparte o no la decisión adoptada por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se ordenó la detención domiciliaria del senador Álvaro Uribe, debemos formular algunas precisiones que se deben tener en cuenta:

-En el Estado de Derecho nadie está por encima de las normas, ni libre de responsabilidades. Ello significa que el hecho de que alguien, en el curso de su previa actividad, haya hecho cosas buenas –pocas o muchas- a favor de la sociedad no lo habilita para obtener una especie de caparazón que lo haga invulnerable a la acción de la justicia por hechos o actos que se le imputen y que la ley sancione. Por el contrario, la conducta de todos debe mantenerse siempre sometida al Derecho y, si alguien es señalado por algo ilícito, debe someterse a proceso, sin perjuicio de ejercer su defensa.

-Como escribíamos hace poco, hoy ni siquiera los reyes pueden escapar a la acción de la justicia. Véase el caso de Juan Carlos de Borbón, Rey Emérito de España. Ha quedado atrás aquello de la absoluta invulnerabilidad de los monarcas- Eso de que “el Rey es intocable” porque “no puede hacer nada malo, en cuanto siempre obra iluminado por Dios” ha dejado de ser un artículo de fe en los sistemas monárquicos. En un sistema democrático esa concepción sería contraria a sus más elementales fundamentos. Serían la negación de las ideas republicanas y del Estado de Derecho.

– Ahora bien, como toda persona, quienes han ejercido cargos de importancia al servicio del Estado tienen todo el derecho a la presunción de inocencia, a un debido proceso, a la defensa, a controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, a presentar pruebas que les sean favorables, a la controversia probatoria, a impugnar los actos judiciales que les sean desfavorables en el curso del proceso y la sentencia, si les resulta desfavorable; a la honra y al buen nombre. En fin, a todas las garantías procesales y sustanciales previstas en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos.

-Factor fundamental para el sosteni9miento del Estado de Derecho es el respeto a los jueces y tribunales y a sus decisiones. Eso es propio del pacto social en que consiste el sistema. El eventual desacuerdo con las determinaciones de los jueces, con las providencias o con los fallos, debe ser formulado en los términos y dentro de los cauces y por los motivos señalados en los preceptos constitucionales o legales. De modo que no caben ni las presiones previas sobre los jueces, ni las amenazas, ni las retaliaciones, y menos las descalificaciones de gobernantes o funcionarios de países extranjeros.

Sobre esto último, ¿dónde queda el artículo 9 de la Constitución sobre respeto a nuestra soberanía en las relaciones internacionales? ¿Para qué la campaña libertadora que culminó hace 201 años?

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