ESTADO DE DERECHO, NO DE OPINIÓN

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Por: José Gregorio Hernández Galindo

Certidumbres e inquietudes

No podemos permitir que Colombia pase de ser un Estado Social y Democrático de Derecho a un sistema desordenado e incoherente que dice fundarse en la opinión predominante, sin que nadie sepa lo que ella es, cómo se mide o cuantifica, ni cómo se evalúa. Y estamos viendo que, cada vez con mayor frecuencia, importantes decisiones se adoptan con base en los supuestos “fallos” o “tendencias” de la opinión, las encuestas, los sondeos, los trinos, no importa si ello implica desconocer, desacatar o pretender manipular las normas constitucionales o legales -por la vía de artificiosas interpretaciones- y las sentencias de los jueces; adoptar, modificar y hasta desistir de importantes decisiones administrativas o de gobierno. 

Es muy importante subrayar que no sería un Estado Social y Democrático de Derecho el que no hiciera lo necesario para proteger, respetar y hacer respetar, por una parte, la dignidad de la persona humana, los derechos fundamentales, las garantías constitucionales y las libertades públicas, la igualdad, la paz, el pluralismo y la solidaridad, y,  por otra, los derechos colectivos y del ambiente, el trabajo y las reivindicaciones sociales; una economía puesta al servicio del pueblo -en especial de los más débiles y de comunidades tradicionalmente abandonadas- no de los grandes intereses empresariales y financieros; un esquema de separación funcional entre las ramas y órganos del poder público, el control político y la plena independencia de los jueces, tribunales e instituciones de control.  

Esencial en el Estado Social de Derecho -al cual se acoge nuestra organización política según declara la Constitución de 1991- es el papel de los jueces, que, según la Corte Constitucional, consiste en “… materializar en sus decisiones, los principios y fines del Estado, entre los que se encuentra no sólo el mantenimiento de un orden justo sino la efectividad de los derechos de todas y cada una de las personas que habitan el territorio colombiano” (Sentencia SU-846 de 2000).  

Los jueces están llamados a realizar la justicia con arreglo a la Constitución y la ley, pero, además, a interpretar el alcance y el contenido de los valores y principios constitucionales y a asegurar la efectividad de los derechos y las garantías, interpretando las normas y haciendo vinculante su observancia. Y los demás titulares transitorios del poder público -comenzando por el Ejecutivo- han de obedecer sus decisiones, sin perjuicio de controvertirlas mediante el uso de los mecanismos de impugnación, apelación y revisión que, dentro de la misma rama judicial, pueden ser interpuestos. Para eso son los jueces y para eso son los procesos judiciales y las disposiciones que los regulan. 

Es inaceptable la actitud arbitraria de funcionarios de gobierno que resuelven desacatar lo ordenado en providencias judiciales, inclusive sentencias, so pretexto de no compartirlas, acudiendo al supuesto respaldo de “la opinión”. Y tampoco cabe -y es peligroso precedente- programar reuniones o acuerdos post-sentencia entre funcionarios del gobierno que han sido derrotados en un proceso y los jueces que ya han fallado, y sin audiencia de la parte contraria. El trámite no puede ser otro que el previsto en la Constitución y la ley, mediante el uso legítimo y oportuno de los recursos. Transparencia y legalidad. Estado de Derecho, no de opinión. 

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