LA ASAMBLEA PROPUESTA

0
77

Certidumbres e inquietudes: José Gregorio Hernández Galindo

Caben algunas precisiones en torno a la reciente propuesta presidencial sobre convocatoria de una asamblea nacional constituyente.

Entendemos que ese proyecto -cuyos asuntos objeto de modificación, con textos concretos y específicos, no han sido divulgados- es la respuesta política del primer mandatario ante el evidente bloqueo al que han sometido, en el Congreso, los proyectos legislativos de origen gubernamental en materias tales como la salud, las pensiones y el régimen laboral, entre otros.

El presidente de la República ha manifestado que actúa dentro de las reglas de la democracia y la Constitución, pero que -dentro de ellas y acudiendo a las posibilidades que ofrecen-, se vería en la necesidad de acudir a reformas por la vía de una constituyente, en cuanto ha venido ocurriendo que su gobierno “no puede aplicar la Constitución porque lo rodean para no aplicarla y lo impiden”. A lo cual añade que se trata de “transformar las instituciones para que obedezcan al pueblo en su mandato de paz y de justicia”.

Aunque, si consideramos -en general- la actual situación del país, no parece que sea necesaria una asamblea constituyente, cabe decir que la propuesta anunciada por el presidente no es -como algunos han dicho- un salto al vacío o una forma dictatorial de imponer sus políticas, ni tampoco un mecanismo para buscar la reelección. Tampoco es algo novedoso o exótico: el gobierno de Ávaro Uribe propuso una reforma constitucional por referendo -con diecinueve preguntas, de las cuáles solamente una fue aprobada por los votantes-; propuso y sacó adelante un acto legislativo para ser reelegido; Santos propuso un plebiscito sobre el acuerdo de paz, y fue derrotado en las urnas; hace dos años, cuando Uribe fue detenido por orden de la Corte Suprema, sus partidarios propusieron una asamblea constituyente contra la decisión judicial.

Quien esto escribe no comparte la propuesta del presidente, en especial porque estima que no es indispensable para los fines buscados; una asamblea constituyente no sería el camino más adecuado, ni el más expedito para alcanzar fines contemplados en la Constitución, como la igualdad, la paz o la justicia social. Por otra parte, la iniciativa -hoy- no se ve políticamente viable: recordemos que la convocatoria requiere, ante todo, un ley del Congreso, con mayorías calificadas, y la revisión previa de la Corte Constitucional, antes de que se pronuncie y apruebe el pueblo -que es quien convoca la asamblea-, al menos con la tercera parte del censo electoral. Y, después, viene la elección de los delegatarios. Si los partidos están bloqueando los proyectos de ley -rompiendo el quórum e impidiendo las sesiones-, lo más probable es que el proyecto de convocatoria también sea bloqueado, o que no obtenga las mayorías.

La Constitución de 1991 -a diferencia de la anterior- sí contempla la posibilidad de convocar, por iniciativa gubernamental o popular, una asamblea constituyente, con finalidades específicas que impliquen modificaciones constitucionales.

Lo que se necesita es volver a la sindéresis; dejar la polarización, dialogar, razonar, llegar a consensos, ejercer sin mezquindad las distintas funciones -en las ramas y órganos del poder público- y pensar más en el interés general que en el de los partidos.

Cuadro de comentarios de Facebook