Certidumbres e inquietudes: José Gregorio Hernández Galindo
Caben algunas precisiones en torno a la reciente propuesta presidencial sobre convocatoria de una asamblea nacional constituyente.
Entendemos que ese proyecto -cuyos asuntos objeto de modificación, con textos concretos y específicos, no han sido divulgados- es la respuesta política del primer mandatario ante el evidente bloqueo al que han sometido, en el Congreso, los proyectos legislativos de origen gubernamental en materias tales como la salud, las pensiones y el régimen laboral, entre otros.
El presidente de la República ha manifestado que actúa dentro de las reglas de la democracia y la Constitución, pero que -dentro de ellas y acudiendo a las posibilidades que ofrecen-, se vería en la necesidad de acudir a reformas por la vía de una constituyente, en cuanto ha venido ocurriendo que su gobierno “no puede aplicar la Constitución porque lo rodean para no aplicarla y lo impiden”. A lo cual añade que se trata de “transformar las instituciones para que obedezcan al pueblo en su mandato de paz y de justicia”.
Aunque, si consideramos -en general- la actual situación del país, no parece que sea necesaria una asamblea constituyente, cabe decir que la propuesta anunciada por el presidente no es -como algunos han dicho- un salto al vacío o una forma dictatorial de imponer sus políticas, ni tampoco un mecanismo para buscar la reelección. Tampoco es algo novedoso o exótico: el gobierno de Ávaro Uribe propuso una reforma constitucional por referendo -con diecinueve preguntas, de las cuáles solamente una fue aprobada por los votantes-; propuso y sacó adelante un acto legislativo para ser reelegido; Santos propuso un plebiscito sobre el acuerdo de paz, y fue derrotado en las urnas; hace dos años, cuando Uribe fue detenido por orden de la Corte Suprema, sus partidarios propusieron una asamblea constituyente contra la decisión judicial.
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Quien esto escribe no comparte la propuesta del presidente, en especial porque estima que no es indispensable para los fines buscados; una asamblea constituyente no sería el camino más adecuado, ni el más expedito para alcanzar fines contemplados en la Constitución, como la igualdad, la paz o la justicia social. Por otra parte, la iniciativa -hoy- no se ve políticamente viable: recordemos que la convocatoria requiere, ante todo, un ley del Congreso, con mayorías calificadas, y la revisión previa de la Corte Constitucional, antes de que se pronuncie y apruebe el pueblo -que es quien convoca la asamblea-, al menos con la tercera parte del censo electoral. Y, después, viene la elección de los delegatarios. Si los partidos están bloqueando los proyectos de ley -rompiendo el quórum e impidiendo las sesiones-, lo más probable es que el proyecto de convocatoria también sea bloqueado, o que no obtenga las mayorías.
La Constitución de 1991 -a diferencia de la anterior- sí contempla la posibilidad de convocar, por iniciativa gubernamental o popular, una asamblea constituyente, con finalidades específicas que impliquen modificaciones constitucionales.
Lo que se necesita es volver a la sindéresis; dejar la polarización, dialogar, razonar, llegar a consensos, ejercer sin mezquindad las distintas funciones -en las ramas y órganos del poder público- y pensar más en el interés general que en el de los partidos.