NECESARIO EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS

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Certidumbres e inquietudes

Los derechos a la honra y al buen nombre son derechos fundamentales de primer orden, consagrados en los artículos 15 y 21 de la Constitución.

Según el artículo 15, “todas las personas tienen derecho (…) a su buen nombre”, y el Estado debe respetarlo y hacerlo respetar. De conformidad con el 21, “se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección”.

La libertad de expresión y el derecho a la información también son derechos fundamentales, garantizados por la Carta Política y en los tratados internacionales. La Constitución proclama que, en Colombia, no habrá censura, y la jurisprudencia ha señalado que el derecho a la información es de doble vía, por cuanto alude no solamente al derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir informaciones, como al que tiene toda la comunidad a recibir esas informaciones de manera veraz e imparcial.

Se trata de derechos esenciales, inherentes a la dignidad de todo ser humano. Los ordenamientos jurídicos nacionales y extranjeros los contemplan, con miras a garantizar la libertad y, a la vez, el reconocimiento público, la generalizada consideración y el respeto que merece un individuo en relación con las reglas éticas y jurídicas vigentes y frente a los demás integrantes de la comunidad.

Los derechos a la honra y al buen nombre tienen por objeto proteger la reputación de la persona en el seno de la colectividad, de forma que no se la identifique como indigna, peligrosa, corrupta o de malas costumbres o prácticas, o como enemiga de la sociedad. Derechos que resultan afectados, en mayor o menor medida, por informaciones falsas o erróneas, tergiversadas o distorsionadas respecto a sus antecedentes o actual conducta, las cuales, al expandirse en el seno de la comunidad, implican descredito y provocan un concepto negativo o desconfiado.

Se relaciona el comportamiento de la persona con el concepto que de ella tienen las demás. Los aludidos derechos están encaminados a asegurar que dicho concepto no se vea dañado o distorsionado por casusa de informaciones falsas o manipuladas. Para la Corte Constitucional, “el derecho a la honra es esencialmente un derecho de valor y gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad. La persona es juzgada por la sociedad que la rodea”. (Sentencia T-050 de 1993)

Ha subrayado la jurisprudencia que, “aunque el derecho a la honra guarda una relación de interdependencia material con el derecho al buen nombre, se diferencian en que, mientras el primero responde a la apreciación que se tiene de la persona a partir de su propia personalidad y comportamientos privados directamente ligados a ella, el segundo se refiere a la apreciación que se tiene del sujeto por asuntos relacionales ligados a la conducta que observa en su desempeño dentro de la sociedad” (Sentencia C-007 de 2020).

En caso de montajes, informaciones falsas o tendenciosas, que ofenden el derecho a la honra o al buen nombre, se tiene derecho a pedir rectificación. Y también la acción de tutela y las acciones penales por calumnia e injuria se han concebido para proteger tales derechos.

Es necesario preservar el equilibrio entre los derechos, de modo que, no por el ejercicio de unos, sean otros vulnerados, como lo hemos visto en estos días.

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