NO A LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

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Certidumbres e inquietudes

Descalificar a una mujer valiosa como Francia Márquez para la vicepresidencia de la República -como lo han hecho algunos comentaristas- por el hecho de pertenecer a una comunidad afrodescendiente, no es otra cosa que racismo y discriminación. Alguno de ellos alcanzó a decir, de manera despectiva, que no se la imaginaba ejerciendo dicho cargo, como si el origen racial excluyera de suyo la competencia de la candidata. O como si, por ser afrodescendiente, le estuviese vedado, de antemano, el nivel superior del servicio público. 

Toda forma de discriminación es antisocial. El racismo es inaceptable en una sociedad democrática, participativa, pluralista, igualitaria, libre, respetuosa de la dignidad humana, de sus derechos inalienables y de sus garantías, como se supone es la colombiana. El racismo ofende y humilla. Es irracional, oprobioso y denigrante. 

La raza, el origen o el color de la piel no pueden definir la mayor o menor aptitud para desempeñar cargo alguno. Lo que importa es el conocimiento, la preparación, la capacidad, la honestidad, los antecedentes.  

En nuestro esquema político se accede a los cargos de elección popular únicamente con base en la votación obtenida, en condiciones de igualdad y, como enseña el preámbulo constitucional, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden justo. 

Uno de los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico, según el artículo 1 de la Constitución, es el respeto a la dignidad de la persona humana. El 5 manifiesta que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona.   

Afortunadamente, la esclavitud -ese oprobioso sistema que por varios siglos sometió a millones de personas- ha desaparecido. En Colombia fue suprimida definitivamente desde 1851. Y la Constitución de 1991 prohíbe de manera expresa tanto la esclavitud como la servidumbre.  

El artículo 13 de la Carta Política declara que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Lo mismo que encontramos en el artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuando expresa que toda persona tiene todos los derechos y libertades que ella proclama,”… sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. El artículo 1 del Pacto de San José de Costa Rica dice: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que éste sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 

Al tenor del artículo 7 constitucional, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.  

Las aludidas normas no son simples sugerencias. Son obligatorias y su cumplimiento es jurídicamente exigible. En Colombia no puede haber segregación, ni discriminación racial. 

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