“No es ninguna reforma laboral”: Mintrabajo sobre polémico decreto 1174

0
771

El Ministerio del Trabajo de Colombia informó que mediante el decreto 1174 de 2020 se da vía libre a la contratación por horas.

Este decreto ha generado una gran polémica en el país, pues permite a las empresas contratar por horas a sus trabajadores y si estos con este contrato ganan menos de un salario mínimo legal vigente estarían exentas de pagar seguridad social.

La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, FECODE, mediante su cuenta de Twitter expresaron que «Rechazamos el Decreto 1174, porque es un atentado contra los derechos laborales. Precariza y elimina pensiones, permite la contratación por horas, es decir, aprueba lo que los colombianos rechazamos en las calles. Es una reforma laboral en contra de los trabajadores.»

“No es ninguna reforma laboral”: Mintrabajo sobre polémico decreto 1174

En diálogo con Noticias RCN, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, explicó los detalles del decreto que generó malestar en algunos sectores.

Hay polémica en el país por la expedición del decreto 1174 por parte del Ministerio de Trabajo. El Gobierno Nacional asegura que busca mejorar las condiciones para la vejez de quienes ganan menos de un salario mínimo, sin embargo, los críticos advierten que podría legalizar el trabajo por horas y acaba la protección laboral.

¿En qué consiste el nuevo decreto?

Este es un decreto normal, es un decreto reglamentario del artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo, o sea, aprobado en el año 2019 por el Congreso de la República, esto no es nada nuevo, simplemente el Gobierno Nacional empieza a reglamentar lo que ordenó el Congreso.

Esto no es ninguna reforma laboral, para hacer una reforma hay que ir al Congreso de la República. Tampoco es una reforma pensional.

Aquellos trabajadores hoy en Colombia, cerca de cinco millones de personas, que ganan menos de un salario mínimo, no porque trabajen 240 horas, ni estén el mes completo en una empresa, sino aquellos que trabajan temporalmente, y que no les pagan el equivalente a un salario mínimo, esas personas no tienen ningún tipo de prestación social.

Con este decreto se busca que se le garantice su seguridad social, su salud y que empiece a generar un tema de ahorro para su vejez.

Esto se aplica a la ley 1328 de 2009, que creó el programa de beneficios económicos periódicos, es decir, el ahorro de la persona en el caso de que no tenga ninguna vinculación o nadie que le pague, y en el caso de que exista un contratante, estaría obligado a pagar el 15 % con destino al ahorro para la vejez de ese trabajador.

Eso es lo que estamos proponiendo en este momento. Esto se va a implementar y en febrero 21 arrancaría, lo va a manejar totalmente Colpensiones, o sea, una entidad pública.

¿Es cierto que este decreto permite la contratación por horas ilimitada?

Para nada. En este momento en el mismo decreto está previsto el control por parte de la entidad que se llama la Unidad de Gestión Pensional. Ellos ya tienen todo detectado. Una persona no se puede pasar a este sistema, esto es para quienes hoy no tienen ninguna vinculación.

Nos han criticado que con esto se va a alterar el tema pensional. El siguiente decreto que estamos preparando es que ese ahorro para la vejez de esa persona, va a tener la posibilidad, cuando se formalice, que ingrese al sistema pensional y se le reconozcan esas semanas cotizadas.

¿En el caso de un trabajador independiente, cómo paga esa seguridad social?

Esto no es para un trabajo por horas, es para aquellas personas que desarrollen una actividad de tiempo parcial, o sea, que permita uno o dos días al mes, y sumados esos ingresos, no sumen un salario mínimo.

Aquellas personas que no tienen una vinculación con un trabajo formal, una empresa o pequeño emprendimiento, voluntariamente pueden acceder a la propuesta. El empleador coloca 15 %, el Gobierno Nacional apoya el 20 %, esto le va acumulando para su vida laboral y al final, si la persona vuelve a formalizarse, pasa al sistema pensional normal, se le reconocen sus semanas y tiene posibilidad de una pensión.

¿Para los domiciliarios que trabajan a través de aplicaciones, aplica?

En el caso de las plataformas tecnológicas ya se presentó el proyecto de ley que va en esa misma línea, de que el empleador reconozca parte de la seguridad social y empiece a ahorrar para su vejez. Esa discusión se va a iniciar en el Congreso de la República.

¿Quiénes se benefician y quiénes se perjudican?

Se benefician todas aquellas personas que hoy no tienen ningún tipo de protección social. Aquí a nadie están perjudicando porque nadie está en el sistema, están por fuera. Esto es para aquellas personas que están ahorrando cero pesos para su vejez.

Cuadro de comentarios de Facebook