Piden retirar proyecto de ley que lesiona derechos de los padres sobre sus hijos

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Aunque “prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes”, en la práctica lo que busca es “imponer un modelo de crianza estatal, vulnerando el derecho fundamental que tenemos como Padres de formar a nuestros hijos conforme a nuestras convicciones”, aseguran sus objetores.

Con el pretexto de acabar con la violencia física como método de castigo, se discutirá el proyecto de Ley No. 179 de 2019 Cámara / 320 de 2020 Senado.

Según ésta, “se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones”.

Pero distintas organizaciones han reaccionado, de manera especial una llamada “Movimiento Nacional por la Familia“, que se ha abrogado la iniciativa, invitando por redes sociales a todos los movimientos y plataformas que trabajan por “la vida y la familia”, a plegarse a ésta y a manifestarse ante el Congreso de Colombia, a través de la carta que han enviado al Senado de la República.

Entre las alarmas que prenden y las advertencias que hacen, señalan claramente la “grave amenaza” que supone el proyecto de ley mencionado, pues aunque de nombre

‘se ofrece como una oportunidad para “evitar el maltrato físico a los niños”, realmente esconde un propósito siniestro: quitar autonomía a los padres de familia‘.

Observan que si bien ‘el proyecto supuestamente “prohíbe el castigo físico, humillante y degradante en contra de los niños y los adolescentes”,

‘esto ya está penalizado por la ley colombiana. Razón por la cual surge la pregunta: ¿qué es lo que realmente se propone con esta iniciativa?

Y advierten:

‘La respuesta es simple: imponer un modelo de crianza estatal, vulnerando el derecho fundamental que tenemos como Padres de formar a nuestros hijos conforme a nuestras convicciones’.

Lo que denuncian es la posibilidad real de una intromisión e interferencia del Estado en la estructura de las relaciones familiares. Al respecto, ni al legislador, ni a los poderes ejecutivo o judicial les compete crear ni desarrollar una moral de Estado para las familias.
El Estado debe aplicar el Principio de Subsidiaridad, atendiendo al hecho incontrovertible de que el ciudadano, el matrimonio y la familia son instituciones de origen y derecho natural. En tal sentido, ha de incorporar y desplegar una política que las defienda, preserve y promueva, en su realidad y derechos, sin tocar su estructura ni interferir en sus dinámicas propias. Para defenderlos, cuenta con los tipos penales existentes en el código respectivo.

Quienes deseen hacerlo, pueden enviar el logo y nombre de su organización al correo electrónico: movimientonacionalporlafamilia@gmail.com, indicando en el asunto que desean unirse al documento adjunto.

El comunicado firmado por las organizaciones, se enviará a la Comisión primera de Senado, solicitando el archivo del proyecto y la oportunidad de participar activamente en la construcción de un nuevo proyecto que incluya la protección del niño que está por nacer.


Carta a los Senadores de la República en relación al proyecto de prohibición del castigo físico
Señores
Honorables Senadores de la República
Congreso de Colombia

ASUNTO:

Solicitud de archivo y pronunciamiento acerca articulado del proyecto de Ley No. 179 de 2019 Cámara / 320 de 2020 Senado “por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones”.

Respetados Senadores:

Diferentes organizaciones que defendemos la vida, la mujer y la familia hemos seguido con atención la discusión sobre el proyecto de ley No. 179 de 2019 Cámara 320 de 2020 Senado desde su radicación hasta la fecha, razón por la cual nos permitimos presentar a continuación las preocupaciones y objeciones acerca del mismo, pues si bien es cierto que propendemos por la protección de los niños y la garantía de sus derechos, sabemos que la legislación Colombiana ya penaliza todo tipo de maltrato y violencia intrafamiliar.

Dicho lo anterior, nos permitimos expresar nuestra preocupación frente a los riesgos que el articulado de este proyecto de ley representa, pues a pesar de las buenas intenciones que podría tener, claramente puede convertirse en un instrumento legal para que el Estado entre a determinar la orientación y lineamientos que los padres deben seguir en el proceso de educación de sus hijos, lo cual atenta directamente contra los derechos establecidos en nuestra carta constitucional.

Con el fin de evitar lo anterior, muy amablemente solicitamos el archivo del proyecto de ley, teniendo en cuenta que:

1. Las definiciones allíi dadas son ambivalentes y generan preocupación en los padres de familia.

2. La modificación de las leyes vigentes propuestas en el proyecto de ley no soluciona ninguna de las situaciones de riesgo que viven los niños, por el contrario genera duplicidad normativa.

3. El proyecto presenta vicios de trámite legislativo ya que habla de la creación de un derecho” por medio de una ley ordinaria.

4. El alcance del proyecto no refleja real protección de la niñez, pues de ser así incluiría la prohibición de violencia contra los niños que están por nacer, dado que de nada sirve promulgar una ley que dice abanderar la no violencia contra los niños, pero no promueve la protección del niño en el vientre, es decir desde su concepción.

5. Ningún esfuerzo es excesivo cuando se trata de defender la vida y la familia, razón por la que se hace necesario seguir promoviendo la no violencia contra la mujer embarazada, quienes son víctimas de maltrato físico y psicológico, más aún en medio de un embarazo en crisis. Proteger la vida de la mujer y del niño en el vientre, garantizará el desarrollo saludable de los niños en todas sus etapas de crecimiento.

Dicho lo anterior reiteramos la solicitud de archivo del del proyecto de Ley No. 179 de 2019 Cámara /320 de 2020 Senado “por medio de la cual se prohíbe el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección contra niñas, niños y adolescentes y se dictan otras disposiciones”‘, no sin antes reiterar el más sincero deseo de trabajar en conjunto por la protección de los niños, la mujer y la familia, el cual se verá reflejado en la creación de un nuevo proyecto en el que se nos brinde la oportunidad de participar en mesas de trabajo y audiencias públicas que permitan la participación democrática de todos los padres de familia y ciudadanos colombianos.

Cordialmente,

ORGANIZACIONES A FAVOR DE LA VIDA, LA MUJERY LA FAMILIA


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