PRESIDENTE DUQUE SANCIONA LEY QUE REGLAMENTA LA CADENA PERPETUA A VIOLADORES Y ASESINOS DE NIÑOS

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  • El Presidente Iván Duque sanciona este martes la Ley que reglamenta la aplicación de la prisión perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes, norma que es un compromiso del Gobierno Nacional.
  • Ley reglamenta la prisión perpetua revisable y reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario.
  • Cabe recordar que este proyecto de reglamentación fue radicado, el pasado 16 de marzo, por el Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, en el Congreso de la República, y fue aprobado, el 15 de junio siguiente, en la plenaria del Senado.
  • Es importante destacar que con la sanción de esta Ley, el Estado está obligado a brindar una máxima protección a los niños, niñas y adolescentes, que se consideran el grupo más vulnerable de la sociedad.
  • Al evento de sanción de la Ley asistirá Yohana Jiménez, hija de la fallecida congresista Gilma Jiménez, quien siempre luchó por esta causa de defensa de los menores de edad.

ASPECTOS CLAVES DE LA LEY QUE REGLAMENTA LA PRISIÓN PERPETUA

  • Esta Ley considera la medida de cadena perpetua como excepcional, ya que solo es aplicable a conductas delictivas en las que un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir.
  • Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico, conocido como “doble conformidad”.
  • Se podrá efectuar la revisión de la pena de prisión perpetua en un plazo mínimo de 25 años, para imponer una pena temporal, por evaluación de resocialización, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años, y en caso de concurso de 60 años.
  • La revisión de la pena para evaluar la resocialización no es en ningún caso una medida para concederle la libertad al sindicado.
  • Consagra la asignación de competencia, los términos y el procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable.
  • Fija tres artículos nuevos en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), relacionados con el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, en donde es necesario un peritaje técnico, el cual está debidamente reglado en sus alcances y contenido.
  • El proyecto incluye lo concerniente a la imprescriptibilidad de la acción penal, cuando se trate de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, el incesto o el homicidio agravado, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.
  • En casos donde la decisión del juez sea no conceder la modificación de la pena de prisión, transcurridos al menos 10 años desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo la revisión de la pena.
  • En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado.
  • No se configuran tipos penales nuevos.

FRASES DEL PRESIDENTE Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y DEL INTERIOR

  • Al promulgar el acto legislativo que permite la cadena perpetua para asesinos y violadores de menores de edad en Colombia, el 22 de julio de 2020, el Presidente Duque afirmó: “Hoy le estamos cumpliendo a Colombia con un Congreso que trabajó con todos los partidos, lo cual demuestra que para la defensa de los niños de Colombia aquí lo que hay es un criterio de unidad”.
  • Presidente Duque sobre denuncias de violación en un centro infantil de Medellín: “Me indigna, me duele, me da rabia ver el abuso contra nuestra niñez, y a esas bestias malnacidas que cometieron esos hechos les debe caer todo el peso de la justicia. Por eso, el martes sancionaremos la ley que reglamenta la cadena perpetua contra violadores y asesinos de niños”.
  • Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, al aprobarse la nueva Ley: “El proyecto reglamentario de la prisión perpetua tuvo en cuenta el espíritu del constituyente derivado, que genera una exigencia al Estado y a la sociedad de la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sobre los derechos de los demás. Esto implica que el Estado está obligado a brindar una máxima protección al grupo más vulnerable de la sociedad”.
  • Ministro del Interior, Daniel Palacios, al aprobarse la nueva Ley: “Hoy tenemos una noticia histórica para el país: que no solamente el esfuerzo que ya había hecho el Congreso de la República en modificar la Constitución de Colombia para darles un mensaje a los criminales y en defensa de los niños, sino que hoy haya surtido un proceso más que lo vuelve ahora sí ley reglamentaria. Lo que hará realidad que quienes abusen de nuestros niños y niñas, que quienes le quiten la vida a lo más protegido y sagrado de nuestro país, pagarán con el castigo más alto que esta nación podrá dar”.

AVANCES DE LA AGENDA LEGISLATIVA

  • La agenda legislativa del Gobierno Nacional en la tercera legislatura del Congreso de la República logró la aprobación de 49 proyectos de ley y un acto legislativo de iniciativa del Gobierno Nacional. 
  • Entre las leyes de iniciativa gubernamental se destaca, por mencionar solo algunas, la Reforma Estatutaria de Administración de Justicia y la Reglamentación de la Prisión Perpetua para Violadores de Niñas, Niños y Adolescentes, cumpliendo un compromiso de campaña del Presidente de la República que interpreta el clamor de millones de colombianos.
  • En materia ambiental, se lograron avances como la aprobación del Proyecto de Delitos Ambientales, que busca sancionar de manera más clara y contundente a quienes hagan acaparamiento de tierras y, de igual forma, la deforestación.
  • También se logró la aprobación de la Política Integral Migratoria y la Ley de Fronteras y el Código Disciplinario, que aumenta las garantías de los procesados respondiendo a la exigencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

(Con información de MinJusticia).

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