SENTENCIAS CONTRADICTORIAS

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Certidumbres e inquietudes

Si la Constitución, como lo proclama el artículo 4 de la nuestra, es “norma de normas”, ello significa que prevalece sobre cualquiera otra disposición en el ámbito de vigencia del orden estatal, lo que conocemos como principio de supremacía o supra legalidad de la Constitución

Significa, además, que ninguna disposición de la ley o de ordenamientos inferiores puede regir en contra de los preceptos constitucionales. Por lo cual, el mismo artículo dispone que “en todo caso -no en algunos- de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”. El mandato es perentorio. No sugiere. Ordena. Impone. Es la excepción de inconstitucionalidad. La norma inferior debe ser inaplicada. No puede regir al tiempo con la Constitución. Las dos reglas -la inferior y la superior- no pueden imperar y obligar a la vez, con sentidos y prescripciones contrarias entre sí.  

Pero admitamos que, como la excepción tiene lugar en casos concretos, un juez puede entender que hay incompatibilidad entre las dos normas y otro considerar que no la hay. Y, como lo expresó la Corte Constitucional desde sus primeras sentencias (ver la T-614 del 15 de diciembre de 1992), sólo “…son incompatibles dos normas que, dada su mutua contradicción, no pueden imperar ni aplicarse al mismo tiempo, razón por la cual una debe ceder ante la otra; en la materia que se estudia, tal concepto corresponde a una oposición tan grave entre la disposición de inferior jerarquía y el ordenamiento constitucional que aquella y éste no puedan regir en forma simultánea”.

Distinto es el caso del control abstracto de constitucionalidad, a cargo de esa corporación, a la cual, de conformidad con el artículo 241 de la Carta, se le ha confiado la guarda de su integridad y supremacía. Sus fallos tienen efectos erga omnes -frente a todo el mundo- y hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, de tal manera que, como lo expresa el artículo 243, ninguna autoridad -ni siquiera la propia Corte- “…podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”. 

Es decir, declarada inexequible -inejecutable, inaplicable, inconstitucional- una norma, ya la autoridad judicial competente la excluyó, la expulsó del sistema jurídico. No puede seguir rigiendo, precisamente porque sobre ella debe prevalecer la Constitución. 

Así las cosas, seguimos sin entender cómo y por qué -en lógica y en Derecho Constitucional- la Corte guardiana de la integridad, supremacía e imperio de la Constitución sigue profiriendo fallos que permiten la prolongada o extensiva vigencia -por meses y hasta por años- de disposiciones o estatutos que ella misma ha declarado con fuerza de cosa juzgada que son inexequibles -opuestos a la Constitución, incompatibles con ella-.  

Cada vez es más frecuente, genera inestabilidad jurídica, obliga a autoridades y ciudadanos a cumplir normas inconstitucionales. Y algo inaceptable: sigue siendo vinculante una norma inferior, que se sabe inconstitucional, por encima de la Constitución. Son sentencias contradictorias. 

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