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Home›Colombia›Colombia se defiende ante Nicaragua en la Corte de La Haya

Colombia se defiende ante Nicaragua en la Corte de La Haya

By SucesosMetropolitanos
diciembre 6, 2022
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“Somos el único país que tiene que defender su territorio marítimo cuando está más cerca de su costa”. Los alegatos de las dos naciones han sido escuchado por la Corte Internacional de Justicia de La Haya

Este martes, 6 de diciembre, continúan los alegatos de las audiencias públicas de Colombia y Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya por el debate de la delimitación de la plataforma continental desde la costa nicaragüense.

Durante las presentaciones de los alegatos, el abogado Eduardo Valencia Ospina aseguró que los argumentos de Colombia son técnicos y legales.

“La pregunta que tiene el caso sobre si es correcta o no la delimitación más allá de las 200 millas náuticas, tenemos claro que es una pregunta válida y para lo cual Colombia cuenta con argumentos legales y técnicos que demuestran lo correcto”, dijo el abogado.

Igualmente, el abogado trajo a colación las diferentes delimitaciones que ha tenido Colombia y Nicaragua y cómo este segundo ha tratado de hacer cambios a lo largo de los años.

“Si vemos de cerca este caso podemos analizar que Colombia es el único país que tiene que defender su territorio marítimo cuando está más cerca de su costa que de la del país contiguo”, dijo el abogado, y añadió, “aún así, Colombia ha participado en los procesos legales para cumplir con los compromisos internacionales”.

Igualmente, afirmó que Nicaragua quiere crear una zona económica más grande de la actual para sus beneficios, pero que afecta directamente los acuerdos pactados en años entre los dos países.

La Corte limitó la argumentación a dos preguntas técnicas especificas, si existe o no una regla de costumbre internacional que permita que la plataforma continental de un Estado se extienda más allá de las 200 millas náuticas de otro Estado y que las partes identifiquen si existen criterios derivados del derecho internacional consuetudinario que permitan determinar el límite de una plataforma continental que se extienda más allá de las 200 millas náuticas; en particular, si los párrafos 2 al 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) pueden ser considerados como costumbre internacional.

Igualmente, la defensa Colombia argumentó que la pretensión de Nicaragua de delimitar una presunta plataforma continental nicaragüense extendida más allá de las 200 millas náuticas se cruzaría con la plataforma continental de Colombia, sobre la cual nuestro país ha ejercido soberanía históricamente de manera ininterrumpida.

Cuando se dirigió a la Corte, Argüello puntualizó que “la posición de Nicaragua es que la plataforma continental, como las áreas marítimas que se superponen entre estados, deben ser delimitadas de acuerdo con el derecho internacional”.

Para el abogado británico Vaughan Lowe, “se mire por donde se mire, la delimitación de los derechos superpuestos es una cuestión que debe determinar el tribunal”.

La defensa colombiana aseguró, además, que para que un país pueda alegar que tiene una plataforma continental extendida más allá de sus 200 millas náuticas tiene que probar que esa porción de suelo y subsuelo marino, que es lo que compone esta figura, se prolonga naturalmente en el suelo del mar. Colombia aportó pruebas en el tribunal para demostrar que Nicaragua no cuenta con eso.

Un segundo argumento es que ningún país puede, con su plataforma continental extendida, invadir la de otra nación.

“¿Puede la demanda de un Estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas cruzar y amputar los derechos de otro Estado dentro de sus 200 millas náuticas de costa marítima? Una respuesta corta es: no”, manifestó Valencia Ospina.

Luego de la argumentación presentada por Colombia, este miércoles será el turno para que Nicaragua responda. Y el viernes 9 de diciembre le corresponderá de nuevo a nuestro país tomar la vocería.

¿Cómo inició todo?

Vale la pena recordar que este caso inició el 16 de septiembre de 2013, cuando Nicaragua radicó su demanda ante el tribunal internacional. Entonces, Colombia consideró importante presentar excepciones preliminares, un mecanismo utilizado con el propósito de objetar la competencia de la CIJ frente a las pretensiones de Nicaragua, documento que se radicó el 14 de agosto de 2014.

El 19 de enero de 2015, Nicaragua presentó observaciones frente a las excepciones preliminares de Colombia y entre el 5 y el 9 de octubre del mismo año, la Corte convoca Audiencias sobre las excepciones preliminares en las cuales Colombia y Nicaragua expusieron oralmente sus argumentos sobre la competencia de la CIJ y la inadmisibilidad de la demanda.

Finalmente, el 17 de marzo de 2016 se conoce el fallo sobre las excepciones preliminares, en la cual la CIJ le dio la razón a Colombia sobre la exclusión de algunas pretensiones de Nicaragua, pero asumió competencia para conocer el fondo de la demanda sobre las pretensiones restantes, por lo cual en este momento el proceso se encuentra en fase de fondo sobre una parte de las demandas de Nicaragua.

Meses después, el 28 de septiembre de 2016, Nicaragua presenta la memoria del caso. El 28 de septiembre de 2017, Colombia presenta la contramemoria, un documento en el cual Colombia responde, punto por punto y argumento por argumento, los alegatos planteados en la Memoria que Nicaragua entregó a la Corte.

Al año siguiente, el 9 de julio de 2018 Nicaragua presenta la replica y el 11 de febrero de 2019 Colombia presenta la duplica, un documento en el cual Colombia responde los alegatos planteados en la Réplica de Nicaragua. Esta fue una oportunidad adicional para continuar la exposición de argumentos, como los esgrimidos en la contramemoria radicada por Colombia en septiembre de 2017.

Han pasado tres años y la Corte decidió citar, entre el 5 y el 9 de diciembre de 2022, a las audiencias orales sobre la parte jurídica del fondo del caso, en estas se espera que las partes traten “los puntos que todavía separan a las partes sin volver a exponer todo lo que ya se trató en los alegatos escritos, ni simplemente repetir los hechos y argumentos ya invocados en los mismos”.

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