Dura condena a la Nación por asesinato en rescate de Guillermo Gaviria

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Exclusivo de EL TIEMPO.

Consejo de Estado dice que primó urgencia de mostrar un resultado sobre la vida de los secuestrados.

El Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ejército Nacional y el Ministerio de Defensa, por el fallido operativo de rescate que se realizó el 5 de mayo de 2003 en Urrao, Antioquia, del gobernador de Antioquia Guillermo Gaviria Correa quien estaba en poder de las entonces Farc, junto a un grupo de soldados.

En segunda instancia y tras acumular demandas que se presentaron por separado, el alto tribunal dictó la condena por los daños producidos a las familias del exgobernador, secuestrado el 21 de abril de 2002; así como del soldado del Ejército Yercenio Navarrete, secuestrado el 15 de agosto de 1998; y del suboficial José Peña Guarnizo, secuestrado el 12 de diciembre de 1999.

Las únicas personas que fueron testigos presenciales de los hechos coincidieron en afirmar que la acción de las personas al margen de la ley obedeció a la presencia de los helicópteros y militares

Aunque Gaviria Correa fue secuestrado en Caicedo, Antioquia, junto a su asesor de paz Gilberto Echeverri Mejía, las demandas estudiadas por el alto tribunal no hacen referencia a su caso.

La decisión de 23 páginas conocida por EL TIEMPO revocó los fallos de primera instancia dictados, por separado, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en todos los expedientes había negado las pretensiones de las demandas de reparación presentadas por los familiares.

Con ponencia del magistrado Martín Bermúdez, la Sección Tercera del Consejo de Estado dijo que, en efecto, está probado que el Ejército desarrolló la operación ‘Monasterio’ para lograr el rescate y que, en desarrollo de la misma murieron nueve secuestrados, incluidos los demandantes.

La decisión dice que, si bien por testimonios de Pedro Guarnizo y Heriberto Aranguren, quienes sobrevivieron, se supo que la orden de asesinar a los secuestrados la dio un guerrillero conocido con el alias de El Paisa (Aicardo de Jesús Agudelo) al percatarse de las tropas,“la causa eficiente de ese daño fue el fallido operativo de rescate planeado y ejecutado por las fuerzas estatales”.

“Si bien está plenamente acreditado que el daño fue causado por la acción de terceros, en cabeza de los miembros de la guerrilla de las Farc que mantenían cautivos a Guillermo Gaviria Correa, José Gregorio Peña Guarnizo y Yercinio Navarrete Sánchez, entre otros, se insiste en que, la causa determinante de las muertes fue el operativo de rescate planeado y ejecutado por las fuerzas estatales. Efectivamente, las únicas personas que fueron testigos presenciales de los hechos coincidieron en afirmar que la acción de las personas al margen de la ley obedeció a la presencia de los helicópteros y militares en el lugar”, dice la decisión.

Las fallas en el operativo son del Ejército

El Ejército “falló en la planeación del operativo porque tenía el conocimiento de la alta presencia de guerrilleros y desconocimiento de las reales condiciones en que se encontraban los rehenes

El fallo tiene en cuenta las narraciones de los sobrevivientes de cómo se dio la orden de fusilar a los secuestrados, de cómo intentaron proteger su vida, así como el testimonio del entonces comandante de la Brigada de Fuerzas Especiales Sergio Mantilla Sanmiguel (quien fue comandante del Ejército entre 2011 y 2013) en el sentido de que la información que tenían era que, si los guerrilleros llegaban a percatarse de los helicópteros, intentarían recoger el campamento y huir, más no sobre la presencia de ‘El Paisa’.

“Para la Sala, contrario a demostrar la infalibilidad de la operación, estas declaraciones muestran, de manera contundente, que el Ejército Nacional conocía plenamente que el desarrollo de la operación Monasterio representaba serios riesgos para los secuestrados y confió en poder evitarlos o, los dejó deliberadamente al azar, con lo cual, se expuso a las víctimas al riesgo de un daño que no estaban en la obligación jurídica de soporta”, dice el fallo.

De hecho, para el Consejo de Estado es extraño que el informe de la operación concluyera que la misma se hizo según lo planeado y sin combate, “cuando lo cierto es que, las demás pruebas dan cuenta de que sí fue la proximidad de los militares y el vuelo de los helicópteros lo que provocó el asesinato de las víctimas en este caso”.

“Además, se desvirtúa esa infalibilidad de la operación si se tiene en cuenta que en el “Diario Operación Monasterio” de la misión aérea se registró que sí hubo disparos desde tierra a las aeronaves que en ella participaban, información corroborada con el diario de registro de informaciones de inteligencia de la operación Monasterio y la declaración de Heriberto Aranguren González, quien manifestó que ‘una vez montados en el helicóptero tuvimos dieciocho minutos de vuelo hasta la base de Urrao, siendo alcanzado varias veces el helicóptero por ráfagas de fusil que la guerrilla hacía’”, agrega el fallo.

Los militares sólo supieron que el objetivo era liberar a los secuestrados unos minutos antes del desarrollo de la operación

Para el Consejo de Estado, entonces, el Ejército “falló en la planeación del operativo porque tenía el conocimiento de la alta presencia de guerrilleros en la zona, desconocimiento de las reales condiciones en que se encontraban los rehenes, supusieron las órdenes que tenían las personas al margen de la ley y, aun así, decidieron desarrollar la operación”.

“Esta falla se consolida en el momento en que, previo al llegar al punto de desembarque, las aeronaves volaron bajo, por encima del campamento en que se encontraban los secuestrados, exponiéndolos a las represalias o acciones que sus captores pudieran emprender, como en efecto ocurrió”, agrega la decisión que apunta en que las órdenes de la operación no se contemplaron medidas para la protección de los secuestrados y que, por tanto, no se prepararon en tal sentido.

“Por el contrario, al preguntar a los militares que participaron en el operativo y por las demás pruebas, se estableció que sólo supieron que el objetivo era liberar a los secuestrados, unos minutos antes del desarrollo de la operación”, insiste la decisión.

. Exclusivo de EL TIEMPO. Condena a la Nación por asesinato de Guillermo Gaviria

Se violaron normas internacionales

“Desde el cielo está feliz de ver que las Farc se acabaron como grupo armado”, dice Yolanda Pinto, viuda del exgobernador de Antioquia Guillermo Gaviria Correa, secuestrado y asesinado por las Farc.Foto:

Primó la urgencia de mostrar un resultado operacional, sobre la necesidad de preservar la vida de quienes sufrían el flagelo del secuestro: Consejo de Estado

Por eso, el Consejo de Estado encontró probada “una falla en el servicio por acción porque, las fuerzas institucionales conocían del riesgo que significaba el operativo de rescate para las personas retenidas y, en lugar de evitarlo, decidieron trasladarlo a los secuestrados, en abierto desconocimiento de las normas que rigen la materia, entre ellas, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y el artículo 13 del Protocolo adicional a esos Convenios, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) que pugnan por la protección de la población civil en conflictos internos”.

En ese sentido, el alto tribunal dijo que todas las víctimas de los hechos del 5 de mayo de 2003 debían ser tratadas con humanidad, lo cual incluía “no planear operativos que implicaran la creación de un riesgo para sus vidas”.

“Este amparo internacional fue violado por las mismas fuerzas institucionales cuando decidieron llevar a cabo un operativo sin contar con las garantías necesarias para la vida y la integridad de los secuestrados; primó la urgencia de mostrar un resultado operacional, sobre la necesidad de preservar la vida de quienes sufrían el flagelo del secuestro”, asegura la decisión

El fallo ordenó una millonaria indemnización en favor de Yolanda Pinto Afanador, esposa de Gaviria Correa, así como de los familiares de José Gregorio Peña Guarnizo y Yercinio Navarrete Sánchez

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