Servicios gratuitos de radiodifusión para Comisarías de Familia

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La radio pública y comunitaria deberán difundir gratuitamente los servicios de las comisarías de familia durante la emergencia

La Corte realizó control automático de constitucionalidad del Decreto 460 de 2020 y en su revisión destacó el valor social del ejercicio informativo. Además, reconoció la relevancia de garantizar el flujo de información para contrarrestar la violencia intrafamiliar, fenómeno que se ha intensificado durante el aislamiento.

El 22 de marzo de este año, el Gobierno nacional tomó una serie de medidas para atender los casos de violencia intrafamiliar durante el estado de emergencia sanitaria. Entre ellas está la obligación de las emisoras comunitarias de difundir de manera gratuita las campañas de prevención de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, los servicios de las comisarías de familia y los medios telefónicos y virtuales de atención que se han dispuesto para ello.

Este decreto se basa en el potencial de la radio para transmitir información en zonas rurales y aisladas, donde con frecuencia es el único mecanismo para mantener a la población informada. También busca asegurar el derecho de acceso a la información sobre temas de relevancia pública. El decreto concuerda con el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora (Resolución 415 de 2010), que dispone que los medios de comunicación deben otorgar espacios gratuitos a las autoridades para informar durante situaciones de emergencia.

Intervención de la Fundación para la Libertad de Prensa
En una intervención ante la Corte Constitucional, la FLIP argumentó que aunque el decreto apunta a un fin legítimo, le impone una carga desproporcionada a las radios comunitarias porque agudiza las dificultades de muchas emisoras y amenaza su sostenibilidad. Además, la instrumentalización de las emisoras comunitarias también pasa por alto la necesidad y obligación del Estado de asegurar las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la información en sus múltiples facetas: brindarla y recibirla.

Para la FLIP, el rol central de la radio comunitaria se vería gravemente comprometido si la difusión de la información relativa a la emergencia se canaliza únicamente a través de estos medios, sin el apoyo de otros radiodifusores ni medidas financieras para asegurar su funcionamiento. Por esto, la Fundación solicitó que el estudio de la norma tuviera en cuenta criterios de racionalidad y equidad.

Decisión de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional respaldó la postura de la FLIP al determinar que la obligación impuesta de manera exclusiva a las emisoras comunitarias de difundir gratuitamente esta información es un trato diferenciado e injustificado frente a otros tipos de servicios de radiodifusión en el país. La medida “no incluye a las radiodifusoras públicas, quienes cuentan con mayor capacidad de difusión y respecto a las cuales las normas no les impone ese deber”, como lo señaló la FLIP.

Además, advirtió que la exclusividad en cabeza de las emisoras comunitarias es desproporcional al advertir que se trataba de una carga que las radiodifusoras públicas tienen mayor capacidad de asumir y para las cuales la norma de excepción no les impone tal deber. Así, la Sala Plena de la Corte deberá explicar la modulación del deber de solidaridad y por qué las emisoras privadas estarían exentas de prestar un servicio público indispensable para atender la crisis sanitaria y garantizar derechos fundamentales.

La FLIP coincide con los magistrados Alberto Rojas y Cristina Pardo, que en sus salvamentos de voto expresaron que el deber de solidaridad debería recaer sobre todo el universo de emisoras, sin distinción entre lo público y privado, por cuanto el ejercicio informativo tiene una vocación social y pública y, en consecuencia, debía cobijar a la radio comercial por las circunstancias excepcionales.

 

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