“La reforma viola la convención y el fallo de la Corte IDH”

0
1066

Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral, MOE, evalúa críticamente, la reforma a la Procuraduría que acaba de aprobar el Congreso y que, según ella, convirtió en ley lo que prohíbe la Convención Americana de Derechos Humanos y lo que sancionó, contra Colombia, la Corte IDH. Podrían venir nuevas sanciones internacionales.

Alejandra Barrios, directora de la Misión de Observación Electoral, MOE

Alejandra Barrios advierte: “La MOE considera que es absolutamente inconveniente que, antes de las elecciones, sea (el Presidente), parte interesada en el proceso electoral, quien tenga la facultad de hacer una reestructuración de la Procuraduría”.Óscar Pérez

La Convención Americana de Derechos Humanos (art. 23) protege el derecho a votar y ser elegidos de todos los ciudadanos, excepto si sobre el aspirante pesa una “condena, por juez competente, en proceso penal”. La salvedad es muy clara y no admite otra interpretación. La Corte Interamericana sancionó a Colombia por la destitución que le impuso el entonces procurador, Alejandro Ordóñez, al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Pero el Congreso, hace unos días, convirtió en ley una reforma para mantenerle ese mismo poder a la procuradora Cabello, quien podrá seguir suspendiendo a los elegidos por voto popular. ¿Quiere decir que Colombia volvió a violar la Convención?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado colombiano porque un ente administrativo, como la Procuraduría, afectó derechos políticos de un funcionario. En consecuencia, le solicitó a Colombia adecuar, en un plazo razonable, su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en dicha sentencia ¿Cómo intenta cumplir ese fallo, el Estado? Aprobando una ley en que se establece que es la misma Procuraduría la que puede seguir afectando esos derechos. Es decir, la reforma aprobada viola la Convención y también viola el fallo proferido por la Corte IDH.

¿De qué manera se cumpliría, estrictamente, lo que le ordenó la Corte a Colombia en la sentencia en que la condenó?

En la Misión de Observación Electoral (MOE), hemos insistido en que para respetar la sentencia de la Corte IDH es necesario que se cumplan los tres siguientes puntos:

1. Una autoridad administrativa no puede afectar los derechos políticos de los ciudadanos; solo podrá hacerlo un juez penal

2. Se pueden afectar los derechos políticos de un ciudadano solo a partir de una condena penal y no por una sanción administrativa

3. Deben darse las garantías de imparcialidad y presunción de inocencia en los procesos que se adelanten contra funcionarios de elección popular y que quien falle no sea el mismo sujeto que acusa. El texto aprobado en el Congreso de la República para reformar la Procuraduría desconoce el fallo de la Corte IDH, pues mantiene la competencia en ese ente administrativo y no la traslada a los jueces penales.

¿Qué puede sucederle al Estado colombiano por el incumplimiento, deliberado y avalado por el Congreso de la República de la decisión de una corte supranacional?

En agosto próximo, Colombia tiene que enviar un primer informe a la Corte IDH sobre las actividades desarrolladas por el Estado para cumplir esa sentencia. La Corte recogerá y analizará, de otro lado, las observaciones que le entregue, al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y, también, las que le hagan llegar los representantes de las víctimas. Después, ella puede emitir una nueva resolución sobre el cumplimiento o no de su fallo, o puede convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia. Y en esta, de nuevo escuchará el concepto de la Comisión. El procedimiento para supervisar la evolución de sus propias sentencias, está regulado en el artículo 69 de su reglamento. Desde la MOE enviaremos un informe a la Corte para advertirla sobre el incumplimiento de su sentencia por parte del Congreso de la República.

Por Cecilia Orozco Tascón

Cuadro de comentarios de Facebook