Corte Constitucional rechazó el lenguaje inclusivo

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Polémica por fallo en que la Corte Constitucional rechazó el lenguaje inclusivo

En una decisión de agosto de 2020, el alto tribunal dijo que el uso de sustantivos masculinos genéricos incluye en su referencia a hombres y mujeres.

“En la presente providencia el uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluye en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres sin distinción de sexo. Por esta razón, siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) en materia de uso del lenguaje inclusivo, en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria”. Este único párrafo contenido en un fallo de tutela Corte Constitucional de agosto pasado, ha generado polémica entre profesionales del derecho y feministas.

El fallo es el T-344 de 2020 y fue dictado por el hoy exmagistrado Luis Guillermo Guerrero, junto a Alejandro Linares y Antonio Lizarazo que salvaron parcialmente el voto. Y se impulsó a la hora de estudiar dos tutelas acumuladas en las que mujeres víctimas de violencia intrafamiliar pedían pedían protección. El alto tribunal apuntó a las recomendaciones que ha hecho la RAE en el sentido de que el masculino gramatical incluye el género femenino.

La decisión fue cuestionada por abogadas expertas. Por ejemplo, Liliana Estupiñán, doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas y posdoctora en Derecho Constitucional apuntó a que la mención de género es algo necesario. “Más formación en feminismo para nuestros jueces y juezas. Eso requiere de máxima sensibilización y conocimiento. Siglos de patriarcado, es normal que normalicen lo immoral e injusto. Mucho por hacer”, dijo en su cuenta de Twitter.

La abogada penalista María Helena Hernández y la abogada Katherine Bustamante también cuestionaron la decisión. “Con tantas mujeres que cumplen el rol de JUEZAS en #Colombia celebrando la decisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-344 de 2020, se hace urgente profundizar y extender la formación en género en el Derecho”.

En el fallo en cuestión, la Corte Constitucional instó al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en uso de las facultades legales “incluya, dentro los contenidos mínimos del programa de formación en conciliación extrajudicial en derecho, un eje temático especifico en materia de gestión de conflictos relacionados con formas de violencia contra la mujer e introducción de la perspectiva de género en la función de administrar justicia, en el que se tengan en cuenta los fundamentos jurídicos de la presente providencia”.

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